Legislación › Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
ANEXO III.a
ANEXO III.a
Objetivos generales
a) Identificar y detectar las características técnicas, físicas y psicológicas de los alumnos que van a participar en un curso, aplicando procedimientos establecidos, para evaluar si cumple los requisitos para iniciarlo.
b) Analizar e interpretar la programación general de referencia de un curso de buceo deportivo, aplicando métodos establecidos para concretar su programa operativo.
c) Elegir y justificar los procedimientos de determinación de los objetivos, contenidos, metodología y actividades de las sesiones teóricas y prácticas de un curso de buceo deportivo y la temporalización de las actividades, ajustándose al programa operativo, utilizando los datos del grupo de alumnos y su evolución e identificando los principios del aprendizaje aplicables, para programar a corto plazo una sesión teórica o práctica.
d) Exponer y demostrar los conocimientos y técnicas de buceo que se imparten en los cursos de iniciación, consolidación y especialización de buceo, justificando su importancia, analizando las estrategias de aprendizaje y los argumentos precisos.
e) Identificar las características organizativas de una actividad de descubrimiento y de un curso de buceo deportivo, enumerando los requisitos administrativos, las instalaciones, y medios de transporte necesarios, y aplicando las medidas de seguridad y conservación del medio, para organizar y colaborar en su gestión.
f) Analizar los recursos humanos y materiales propios de un curso de buceo deportivo, identificando sus características, aplicando los procedimientos y normativa establecidos para facilitar su disponibilidad.
g) Identificar y analizar las funciones que otros guías o instructores tienen en un curso de buceo deportivo, aplicando procedimientos establecidos de gestión y comunicación para coordinar al resto de los técnicos.
h) Analizar las condiciones de seguridad de las instalaciones y zonas de inmersión donde se desarrollan las sesiones teóricas y prácticas de los cursos de buceo deportivo, aplicando la normativa sobre seguridad vigente y clasificando las posibles emergencias para establecer los protocolos de actuación y el plan de evacuación.
i) Aplicar las técnicas de evaluación de los niveles finales del alumno, siguiendo los criterios establecidos en la programación general de referencia, para determinar si es apto o no apto en el curso.
j) Identificar y analizar las variables que intervienen en el desarrollo de un curso de buceo deportivo, aplicando procedimientos de recogida y valoración de la información, y ajuste de programas para valorar el desarrollo de los cursos.
k) Identificar y describir las características del proceso de adquisición de valores y actitudes, siendo consciente y argumentando los efectos que provocan en los deportistas, para transmitir valores propios del buceo deportivo a través del comportamiento ético personal.
l) Reconocer, promover y justificar los valores de compromiso, trabajo bien hecho y aprendizaje constante, describiendo los aspectos observables de la conducta que reflejan estos valores, para mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el desempeño de su labor como técnico.
m) Describir, elegir y demostrar las técnicas y estrategias de relación con los alumnos de un curso de buceo deportivo, aplicando procedimientos de observación, dinámica y control, resolviendo supuestos, para crear un ambiente que favorezca su aprendizaje.
n) Describir y aplicar los programas de cursos de buceo y los procedimientos de adaptación para personas con discapacidad, clasificando las características de las discapacidades, para fomentar la igualdad de oportunidades.
Se numera como Anexo III.a por el art. 2.7.a) del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. BOE-A-2026-14332
Anteriormente estaba integrado en el Anexo III.


