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Legislación › Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 5. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma.

Artículo 5. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma.

1. El título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma tendrá como especializaciones:

a) Buceo en apnea.

b) Buceo deportivo con escafandra autónoma infantil.

2. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Actividades Subacuáticas establecerán los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.

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