Legislación › Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 7. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.
Artículo 7. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.
La competencia general del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma consiste en concretar, dinamizar e intervenir en actividades de descubrimiento del buceo deportivo; concretar, organizar y dinamizar inmersiones deportivas de un grupo de buceadores; conducir a un equipo de buceadores durante una inmersión deportiva siguiendo un perfil e itinerario previstos; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los buceadores.


