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Legislación › Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

ANEXO VI B

ANEXO VI B

Espacios y equipamientos del ciclo final

Espacios: ciclo final

Espacio formativo

Superficie

–

m2

30 alumnos

Superficie

–

m2

20 alumnos

Módulo de enseñanza deportiva
Aula polivalente. 60 40

MED-C201- Bases del aprendizaje deportivo.

MED-C202- Bases del entrenamiento deportivo

MED-C206: Iniciación deportiva para personas con discapacidad.

MED-C204- Organización y legislación deportiva.

MED-C205. Deporte y género.

MED-ASBD201- Escuela de Buceo Deportivo.

MED-ASBD202- Programación de la formación en el buceo deportivo.

MED-ASBD203- Instrucción en el nivel básico del buceo deportivo.

MED-ASBD204- Instrucción en el nivel avanzado de buceo deportivo.

MED-ASBD205- Seguridad en los cursos de buceo deportivo.

MED-ASBD206- Preparación física del buceador deportivo.

Gimnasio. 120 90

MED-C201- Bases del aprendizaje deportivo.

MED-C202- Bases del entrenamiento deportivo.

MED-C206: Iniciación deportiva para personas con discapacidad.

MED-ASBD206- Preparación física del buceador deportivo.

Pista polideportiva 44×22 mts.    

MED-C201- Bases del aprendizaje deportivo.

MED-C202- Bases del entrenamiento deportivo.

MED-C206: Iniciación deportiva para personas con discapacidad.

Piscina. 300 200

MED-ASBD201- Escuela de buceo deportivo.

MED-ASBD202- Programación de la formación en el buceo deportivo.

MED-ASBD203- Instrucción en el nivel básico del buceo deportivo.

MED-ASBD204- Instrucción en el nivel avanzado de buceo deportivo.

MED-ASBD205- Seguridad en los cursos de buceo deportivo.

MED-ASBD206- Preparación física del buceador deportivo.

Espacio formativo Módulo de enseñanza deportiva

• Zona de inmersión.

Espacio singular para realizar inmersiones de buceo deportivo con profundidades de hasta 30 m ubicado fuera del centro de formación.

• Centro de inmersión.

Espacio singular para preparar las inmersiones de buceo deportivo que puede estar ubicado fuera del centro de formación y que consta de una estación de carga, vestuarios, almacén de material, oficinas y servicios.

• Embarcación despachada debidamente por su correspondiente Capitanía Marítima para el traslado de al menos 10 buceadores.

• Aula Taller

MED-ASBD201- Escuela de buceo deportivo.

MED-ASBD202- Programación de la formación en el buceo deportivo.

MED-ASBD203- Instrucción en el nivel básico del buceo deportivo.

MED-ASBD204- Instrucción en el nivel avanzado de buceo deportivo.

MED-ASBD205- Seguridad en los cursos de buceo deportivo.

MED-ASBD206- Preparación física del buceador deportivo.

Equipamientos: Ciclo final

  Módulo de enseñanza deportiva

Equipamiento del aula polivalente

 

• Equipos audiovisuales. Cañón de proyección.

• PCs instalados en red con conexión a Internet.

• Software específico.

Todos los módulos de enseñanza deportiva de los bloques común y específico del ciclo final.

Equipamiento del gimnasio

 

• Material deportivo adaptado.

• Material ortopédico.

• Material deportivo.

• Muñecos desmembrados.

• Láminas de anatomía.

• Pulsímetros.

MED-C206: Iniciación deportiva para personas con discapacidad.

MED-C202- Bases del entrenamiento deportivo.

MED-ASBD206- Preparación física del buceador.deportivo.

Equipamiento Aula Taller

MED-ASBD201- Escuela de Buceo Deportivo.

MED-ASBD202- Programación de la formación en el buceo deportivo.

MED-ASBD203- Instrucción en el nivel básico del buceo deportivo.

MED-ASBD204- Instrucción en el nivel avanzado de buceo deportivo.

MED-ASBD205- Seguridad en los cursos de buceo deportivo.

Equipo General:

Equipo de administración de oxígeno normobárico.

Herramientas adecuadas para el mantenimiento de los equipos.

Repuestos de los elementos desgastables o que pueden sufrir pérdida de los equipos.

Oxímetro.

Manómetros.

Botiquín.

Libros de registro y control de equipos y botellas.

Plan de evacuación y emergencias.

Equipos de buceo por alumno:

Una botella de buceo con capacidad mínima de 12 litros, 2 reguladores, latiguillo para chaleco, manómetro y profundímetro, o bien, 1 regulador con dos segundas etapas, latiguillo para chaleco, manómetro y profundímetro, chaleco hidrostático, cinturón de lastre, gafas de buceo, tubo respirador, un elemento de corte, que pueden ser cuchillo o tijeras, traje de buceo, aletas, boya sumergible con carrete/spool con un mínimo de 20 m de cabo, tablilla/pizarra sumergible, brújula sumergible, linterna sumergible, carrete guía con un mínimo de 50 m de hilo.

Equipamiento Centro de inmersión

Almacén de equipos para el alquiler.

Estación de carga.

Botellas de gases.

Oxímetro.

Manómetros.

Botiquín.

Herramientas adecuadas para el mantenimiento de los equipos.

Repuestos de los elementos desgastables o que pueden sufrir pérdida de los equipos.

Equipamiento embarcación para el transporte de buceadores

Elementos de señalización y cabos de ascenso-descenso.

Equipo de Comunicaciones.

Botiquín de primeros auxilios.

Equipo de administración de oxígeno normobárico.

Elementos de seguridad para la estiba de los equipos.

Se modifica por el art. 2.4 y 5 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. BOE-A-2026-14332

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-14332 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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