Legislación › Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
ANEXO VI B
ANEXO VI B
Espacios y equipamientos del ciclo final
Espacios: ciclo final
| Espacio formativo |
Superficie – m2 30 alumnos |
Superficie – m2 20 alumnos |
Módulo de enseñanza deportiva |
|---|---|---|---|
| Aula polivalente. | 60 | 40 |
MED-C201- Bases del aprendizaje deportivo. MED-C202- Bases del entrenamiento deportivo MED-C206: Iniciación deportiva para personas con discapacidad. MED-C204- Organización y legislación deportiva. MED-C205. Deporte y género. MED-ASBD201- Escuela de Buceo Deportivo. MED-ASBD202- Programación de la formación en el buceo deportivo. MED-ASBD203- Instrucción en el nivel básico del buceo deportivo. MED-ASBD204- Instrucción en el nivel avanzado de buceo deportivo. MED-ASBD205- Seguridad en los cursos de buceo deportivo. MED-ASBD206- Preparación física del buceador deportivo. |
| Gimnasio. | 120 | 90 |
MED-C201- Bases del aprendizaje deportivo. MED-C202- Bases del entrenamiento deportivo. MED-C206: Iniciación deportiva para personas con discapacidad. MED-ASBD206- Preparación física del buceador deportivo. |
| Pista polideportiva 44×22 mts. |
MED-C201- Bases del aprendizaje deportivo. MED-C202- Bases del entrenamiento deportivo. MED-C206: Iniciación deportiva para personas con discapacidad. |
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| Piscina. | 300 | 200 |
MED-ASBD201- Escuela de buceo deportivo. MED-ASBD202- Programación de la formación en el buceo deportivo. MED-ASBD203- Instrucción en el nivel básico del buceo deportivo. MED-ASBD204- Instrucción en el nivel avanzado de buceo deportivo. MED-ASBD205- Seguridad en los cursos de buceo deportivo. MED-ASBD206- Preparación física del buceador deportivo. |
| Espacio formativo | Módulo de enseñanza deportiva |
|---|---|
|
• Zona de inmersión. Espacio singular para realizar inmersiones de buceo deportivo con profundidades de hasta 30 m ubicado fuera del centro de formación. • Centro de inmersión. Espacio singular para preparar las inmersiones de buceo deportivo que puede estar ubicado fuera del centro de formación y que consta de una estación de carga, vestuarios, almacén de material, oficinas y servicios. • Embarcación despachada debidamente por su correspondiente Capitanía Marítima para el traslado de al menos 10 buceadores. • Aula Taller |
MED-ASBD201- Escuela de buceo deportivo. MED-ASBD202- Programación de la formación en el buceo deportivo. MED-ASBD203- Instrucción en el nivel básico del buceo deportivo. MED-ASBD204- Instrucción en el nivel avanzado de buceo deportivo. MED-ASBD205- Seguridad en los cursos de buceo deportivo. MED-ASBD206- Preparación física del buceador deportivo. |
| Módulo de enseñanza deportiva | |
|---|---|
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Equipamiento del aula polivalente |
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• Equipos audiovisuales. Cañón de proyección. • PCs instalados en red con conexión a Internet. • Software específico. |
Todos los módulos de enseñanza deportiva de los bloques común y específico del ciclo final. |
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Equipamiento del gimnasio |
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• Material deportivo adaptado. • Material ortopédico. • Material deportivo. • Muñecos desmembrados. • Láminas de anatomía. • Pulsímetros. |
MED-C206: Iniciación deportiva para personas con discapacidad. MED-C202- Bases del entrenamiento deportivo. MED-ASBD206- Preparación física del buceador.deportivo. |
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Equipamiento Aula Taller |
MED-ASBD201- Escuela de Buceo Deportivo. MED-ASBD202- Programación de la formación en el buceo deportivo. MED-ASBD203- Instrucción en el nivel básico del buceo deportivo. MED-ASBD204- Instrucción en el nivel avanzado de buceo deportivo. MED-ASBD205- Seguridad en los cursos de buceo deportivo. |
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Equipo General: Equipo de administración de oxígeno normobárico. Herramientas adecuadas para el mantenimiento de los equipos. Repuestos de los elementos desgastables o que pueden sufrir pérdida de los equipos. Oxímetro. Manómetros. Botiquín. Libros de registro y control de equipos y botellas. Plan de evacuación y emergencias. |
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Equipos de buceo por alumno: Una botella de buceo con capacidad mínima de 12 litros, 2 reguladores, latiguillo para chaleco, manómetro y profundímetro, o bien, 1 regulador con dos segundas etapas, latiguillo para chaleco, manómetro y profundímetro, chaleco hidrostático, cinturón de lastre, gafas de buceo, tubo respirador, un elemento de corte, que pueden ser cuchillo o tijeras, traje de buceo, aletas, boya sumergible con carrete/spool con un mínimo de 20 m de cabo, tablilla/pizarra sumergible, brújula sumergible, linterna sumergible, carrete guía con un mínimo de 50 m de hilo. |
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Equipamiento Centro de inmersión |
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Almacén de equipos para el alquiler. Estación de carga. Botellas de gases. Oxímetro. Manómetros. Botiquín. Herramientas adecuadas para el mantenimiento de los equipos. Repuestos de los elementos desgastables o que pueden sufrir pérdida de los equipos. |
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Equipamiento embarcación para el transporte de buceadores |
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Elementos de señalización y cabos de ascenso-descenso. Equipo de Comunicaciones. Botiquín de primeros auxilios. Equipo de administración de oxígeno normobárico. Elementos de seguridad para la estiba de los equipos. |
Se modifica por el art. 2.4 y 5 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. BOE-A-2026-14332
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-14332 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


