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Legislación › Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Disposición adicional quinta. Efectos del reconocimiento del derecho a los títulos de Buceador Monitor y Buceador Instructor realizado por la Dirección General de la Marina Mercante.

Disposición adicional quinta. Efectos del reconocimiento del derecho a los títulos de Buceador Monitor y Buceador Instructor realizado por la Dirección General de la Marina Mercante.

El reconocimiento del derecho a la obtención de los títulos de Buceador Monitor y Buceador Instructor por la Dirección General de la Marina Mercante, podrá ser objeto de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, con las enseñanzas reguladas en el presente real decreto.

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