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Legislación › Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 9. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.

Artículo 9. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.

El ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma incluye la cualificación completa de Conducción subacuática e iniciación en buceo deportivo AFD502_2 que comprende las siguientes unidades de competencia:

a) UC1637_2: Realizar intervenciones hiperbáricas utilizando un sistema de buceo autónomo (SBA) y/o un sistema semiautónomo (SBSA), respirando aire o nitrox hasta una presión máxima de cinco atmósferas.

b) UC1638_2: Intervenir en la organización, velar por la seguridad y concretar itinerarios subacuáticos en operaciones de buceo deportivo.

c) UC1639_2: Conducir a un equipo de buceadores deportivos durante una intervención hiperbárica hasta cinco atmósferas.

d) UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

Se modifica por la disposición final 2.2 del Real Decreto 567/2020, de 16 de junio. BOE-A-2020-7314

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-7314 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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