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Legislación › Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 29. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico.

Artículo 29. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico.

1. El tribunal será nombrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Deberá estar formado por un mínimo de tres evaluadores.

2. Los evaluadores de las pruebas de carácter específico deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo Superior en Hípica.

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