LexTotal

Legislación › Real Decreto

Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

En vigor Ministerio de Educación · Publicada el 31 de agosto de 2010 · Último cambio el 2 de julio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 2. Identificación de los títulos de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, y Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre.
  7. Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo.
  8. Artículo 4. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre.
  9. Artículo 5. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo y Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
  10. CAPÍTULO III
  11. Artículo 6. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y ciclos de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.
  12. Artículo 7. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en hípica.
  13. Artículo 8. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en hípica.
  14. Artículo 9. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en hípica. 2 redacciones · cambió el 06/07/2020
  15. Artículo 10. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en hípica.
  16. Artículo 11. Competencia general del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.
  17. Artículo 12. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.
  18. Artículo 13. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.
  19. Artículo 14. Competencia general del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.
  20. Artículo 15. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.
  21. Artículo 16. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.
  22. Artículo 17. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.
  23. CAPÍTULO IV
  24. Artículo 18. Estructura de los ciclos, inicial de grado medio en hípica, final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
  25. Artículo 19. Ratio profesor/alumno.
  26. Artículo 20. Módulo de formación práctica.
  27. Artículo 21. Determinación del currículo.
  28. Artículo 22. Espacios y equipamientos deportivos.
  29. CAPÍTULO V
  30. Artículo 23. Requisitos generales de acceso a los ciclos: inicial de grado medio en hípica, final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, y final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.
  31. Artículo 24. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en hípica para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  32. Artículo 25. Requisitos de acceso específicos al ciclo inicial de grado medio en hípica y al ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.
  33. Artículo 26. Efectos y vigencia de las pruebas de acceso carácter específico.
  34. Artículo 27. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
  35. Artículo 28. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.
  36. Artículo 29. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico.
  37. Artículo 30. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico.
  38. CAPÍTULO VI
  39. Artículo 31. Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.
  40. Artículo 32. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa.
  41. CAPÍTULO VII
  42. Artículo 33. Acceso a otros estudios.
  43. Artículo 34. Convalidación de estas enseñanzas.
  44. Artículo 35. Exención del módulo de formación práctica.
  45. Artículo 36. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.
  46. Artículo 37. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia deportiva.
  47. Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
  48. Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos.
  49. Disposición adicional tercera. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial.
  50. Disposición adicional cuarta. Referencias genéricas.
  51. Disposición transitoria primera. Extinción de la formación del período transitorio en las disciplinas hípicas reguladas en este real decreto.
  52. Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de las formaciones deportivas y plazo para solicitar la homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones a las que se refieren la disposición adicional quinta, la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en la modalid
  53. Disposición transitoria tercera. Perfil de los evaluadores de las pruebas de carácter específico.
  54. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  55. Disposición final primera. Referencia de los títulos de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo y Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  56. Disposición final segunda. Título competencial.
  57. Disposición final tercera. Implantación de los títulos.
  58. Disposición final cuarta. Autorización para el desarrollo.
  59. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  60. [firma]
  61. ANEXO I
  62. ANEXO II
  63. ANEXO II.a
  64. ANEXO II.b
  65. ANEXO II.c
  66. ANEXO II.d
  67. ANEXO II.e
  68. ANEXO II.f
  69. ANEXO II.g
  70. ANEXO II.h
  71. ANEXO II.i
  72. ANEXO II.j
  73. ANEXO II.k
  74. ANEXO III
  75. ANEXO III.a
  76. ANEXO III.b
  77. ANEXO III.c
  78. ANEXO III.d
  79. ANEXO III.e
  80. ANEXO III.f
  81. ANEXO III.g
  82. ANEXO III.h
  83. ANEXO III.i
  84. ANEXO III.j
  85. ANEXO III.k
  86. ANEXO III.l
  87. ANEXO III.m
  88. ANEXO III.n
  89. ANEXO III.ñ
  90. ANEXO IV
  91. ANEXO IV.a
  92. ANEXO IV.b
  93. ANEXO IV.c
  94. ANEXO IV.d
  95. ANEXO IV.e
  96. ANEXO IV.f
  97. ANEXO IV.g
  98. ANEXO IV.h
  99. ANEXO IV.i
  100. ANEXO IV.j
  101. ANEXO IV.k
  102. ANEXO IV.l
  103. ANEXO IV.m
  104. ANEXO IV.n
  105. ANEXO IV.ñ
  106. ANEXO IV.o
  107. ANEXO V
  108. ANEXO VI
  109. ANEXO VII A
  110. ANEXO VII B
  111. ANEXO VII C
  112. ANEXO VIII
  113. ANEXO IX
  114. ANEXO X
  115. ANEXO XI A
  116. ANEXO XI B
  117. ANEXO XII
  118. ANEXO XIII A
  119. ANEXO XIII B
  120. ANEXO XIV
  121. ANEXO XV
  122. ANEXO XVI
  123. ANEXO XVII