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Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
En vigor Ministerio de Educación · Publicada el 31 de agosto de 2010 · Último cambio el 2 de julio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- CAPÍTULO II
- Artículo 2. Identificación de los títulos de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, y Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre.
- Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo.
- Artículo 4. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre.
- Artículo 5. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo y Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
- CAPÍTULO III
- Artículo 6. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y ciclos de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.
- Artículo 7. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en hípica.
- Artículo 8. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en hípica.
- Artículo 9. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en hípica. 2 redacciones · cambió el 06/07/2020
- Artículo 10. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en hípica.
- Artículo 11. Competencia general del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.
- Artículo 12. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.
- Artículo 13. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.
- Artículo 14. Competencia general del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.
- Artículo 15. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.
- Artículo 16. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.
- Artículo 17. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 18. Estructura de los ciclos, inicial de grado medio en hípica, final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
- Artículo 19. Ratio profesor/alumno.
- Artículo 20. Módulo de formación práctica.
- Artículo 21. Determinación del currículo.
- Artículo 22. Espacios y equipamientos deportivos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 23. Requisitos generales de acceso a los ciclos: inicial de grado medio en hípica, final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, y final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.
- Artículo 24. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en hípica para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Artículo 25. Requisitos de acceso específicos al ciclo inicial de grado medio en hípica y al ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.
- Artículo 26. Efectos y vigencia de las pruebas de acceso carácter específico.
- Artículo 27. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
- Artículo 28. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.
- Artículo 29. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico.
- Artículo 30. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 31. Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.
- Artículo 32. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 33. Acceso a otros estudios.
- Artículo 34. Convalidación de estas enseñanzas.
- Artículo 35. Exención del módulo de formación práctica.
- Artículo 36. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.
- Artículo 37. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia deportiva.
- Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
- Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos.
- Disposición adicional tercera. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial.
- Disposición adicional cuarta. Referencias genéricas.
- Disposición transitoria primera. Extinción de la formación del período transitorio en las disciplinas hípicas reguladas en este real decreto.
- Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de las formaciones deportivas y plazo para solicitar la homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones a las que se refieren la disposición adicional quinta, la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en la modalid
- Disposición transitoria tercera. Perfil de los evaluadores de las pruebas de carácter específico.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Referencia de los títulos de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo y Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Implantación de los títulos.
- Disposición final cuarta. Autorización para el desarrollo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO II.a
- ANEXO II.b
- ANEXO II.c
- ANEXO II.d
- ANEXO II.e
- ANEXO II.f
- ANEXO II.g
- ANEXO II.h
- ANEXO II.i
- ANEXO II.j
- ANEXO II.k
- ANEXO III
- ANEXO III.a
- ANEXO III.b
- ANEXO III.c
- ANEXO III.d
- ANEXO III.e
- ANEXO III.f
- ANEXO III.g
- ANEXO III.h
- ANEXO III.i
- ANEXO III.j
- ANEXO III.k
- ANEXO III.l
- ANEXO III.m
- ANEXO III.n
- ANEXO III.ñ
- ANEXO IV
- ANEXO IV.a
- ANEXO IV.b
- ANEXO IV.c
- ANEXO IV.d
- ANEXO IV.e
- ANEXO IV.f
- ANEXO IV.g
- ANEXO IV.h
- ANEXO IV.i
- ANEXO IV.j
- ANEXO IV.k
- ANEXO IV.l
- ANEXO IV.m
- ANEXO IV.n
- ANEXO IV.ñ
- ANEXO IV.o
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII A
- ANEXO VII B
- ANEXO VII C
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI A
- ANEXO XI B
- ANEXO XII
- ANEXO XIII A
- ANEXO XIII B
- ANEXO XIV
- ANEXO XV
- ANEXO XVI
- ANEXO XVII


