Legislación › Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
ANEXO XVI
ANEXO XVI
Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia deportiva
| Módulos de Enseñanza Deportiva | Experiencia deportiva |
|---|---|
| Ciclo inicial de grado medio en hípica | |
| MED-HIHI102: Transporte y mantenimiento físico del caballo pie a tierra. |
Deportista de alto nivel en hípica. Deportista de alto rendimiento en hípica. Componentes de selecciones hípicas españolas en las categorías absoluta y jóvenes jinetes. |
| Ciclo final de grado medio en salto, doma y concurso completo, y ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre | |
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MED-HISD207: Perfeccionamiento técnico en salto. MED-HISD208: Perfeccionamiento técnico en doma. MED-HISD209: Perfeccionamiento técnico en concurso completo. MED-HITE211: Perfeccionamiento técnico en raid. MED-HITE212: Perfeccionamiento técnico en trec. |
Jinete o amazona con la condición de deportistas de alto nivel, por resultados obtenidos en la disciplina hípica correspondiente al módulo de enseñanza deportiva. |
La condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento se acreditará de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
La experiencia deportiva en hípica, se acreditará mediante certificado expedido por la Real Federación Hípica Española, en la que consten los rendimientos obtenidos, la competición o eventos en los que se obtuvieron, y el periodo de tiempo durante el que se mantuvieron.


