Legislación › Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 37. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia deportiva.
Artículo 37. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia deportiva.
1. La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos desarrollados en el presente real decreto, y la experiencia deportiva acreditable en esta modalidad deportiva, se establece en el anexo XVI.
2. La correspondencia formativa será aplicada por los centros, siguiendo el procedimiento establecido por la correspondiente Administración educativa.


