Legislación › Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 26. Efectos y vigencia de las pruebas de acceso carácter específico.
Artículo 26. Efectos y vigencia de las pruebas de acceso carácter específico.
1. La superación de la pruebas de carácter específico que se establecen para el acceso al ciclo inicial de grado medio en hípica y al ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo tendrá efectos en todo el territorio nacional.
2. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen en los anexos VIII y IX, tendrá una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de finalización de aquellas.


