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Legislación › Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 27. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Artículo 27. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico que se establece para tener acceso al ciclo inicial de grado medio en hípica aquellos deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre los deportistas de alto nivel y alto rendimiento, para la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en hípica, establecida por las Comunidades Autónomas de acuerdo con su normativa.

c) Haber sido seleccionado por la Real Federación Hípica Española para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de categoría absoluta o categoría de joven jinete, en la modalidad correspondiente. Se entenderá como «competición oficial»: los Campeonatos de Europa o del Mundo en las disciplinas hípicas de salto de obstáculos, doma y concurso completo.

d) Aquellos que estén en posesión del certificado expedido por la Real Federación Hípica Española, que acredite el galope de nivel 7 en las modalidades hípicas de saltos de obstáculos y doma y el galope de nivel 5 en la modalidad hípica de concurso completo, del Reglamento de Titulaciones de Jinetes de la referida federación.

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