Legislación › Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
ANEXO XI B
ANEXO XI B
Condición de profesor o profesora especialista en centros públicos de la administración educativa: acreditación de experiencia docente o actividad en el ámbito deportivo y laboral
| Módulos de enseñanza deportiva | Experiencia docente acreditable | Actividad en el ámbito deportivo y laboral |
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MED-HIHI102: Transporte y mantenimiento físico del caballo pie a tierra. MED-HIHI103: Hipología. MED-HIHI104: Metodología de la enseñanza de la hípica. MED-HIHI105: Acompañamiento por itinerarios a caballo. MED-HIHI106: Eventos hípicos. MED-HIHI107: Formación práctica. |
Al menos 100 horas de docencia acreditada en formación relacionada con el módulo, de entrenadores en el nivel 1, 2 o 3 en hípica en las formaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta y la disposición transitoria primera de los Reales Decretos 1363/2007, de 24 de octubre y la transitoria primera de los Reales Decretos 1913/1997, de 19 de diciembre, y 1363/2007, de 24 de octubre. | Al menos 2 años de ejercicio deportivo-laboral relacionado con las competencias profesionales del ciclo inicial, realizado en los 4 años inmediatamente anteriores al nombramiento. |
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MED-HIHI202: Enseñanza y tecnificación hípica. MED-HIHI203: Bases del entrenamiento deportivo del caballo. MED-HIHI204: Preparación física del jinete. MED-HIHI205: Para-ecuestre. MED-HIHI206: Organización de eventos hípicos. MED-HISD207: Perfeccionamiento técnico en salto. MED-HISD208: Perfeccionamiento técnico en doma. MED-HISD209: Perfeccionamiento técnico en concurso completo. MED-HITE211: Perfeccionamiento técnico en raid. MED-HITE212: Perfeccionamiento técnico en trec. MED-HITE213: Organización de itinerarios ecuestres. MED-HITE214: Medio natural. |
Al menos 100 horas de docencia acreditada en formación relacionada con el módulo, de entrenadores en el nivel 2 o 3 en hípica en las formaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta y la disposición transitoria primera de los Real.Decreto: 1363/2007, de 24 de octubre y la transitoria primera de los Reales Decretos 1913/1997, de 19 de diciembre, y 1363/2007, de 24 de octubre. | Al menos 2 años de ejercicio deportivo-laboral relacionado con las competencias profesionales de los ciclos finales realizado en los 4 años inmediatamente anteriores al nombramiento. |
En el caso de las formación a las que se refiere la adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, la Real Federación Hípica Española emitirá la correspondiente certificación de la experiencia docente en la que conste: las materias impartidas, el número de horas impartidas, la fecha del curso en el que se impartió la materia o materias y la fecha de la resolución de reconocimiento de la formación por parte del Consejo Superior de Deportes junto con la fecha de publicación en el BOE.
En el caso de las formaciones a las que se refiere la disposición transitoria primera de los Reales Decretos 1913/1997 y 1363/2007, el órgano competente de la Comunidad Autónoma que autorizó las formaciones emitirá la correspondiente certificación de la experiencia docente en la que consten las materias y el número de horas impartidas.
La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.
La Real Federación Hípica Española emitirá la correspondiente certificación de la experiencia deportiva en la que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.


