Legislación › Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 5. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo y Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre.
Artículo 5. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo y Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre.
1. El título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo tendrá como especializaciones:
a) Doma de trabajo.
b) Enganches.
c) Entrenamiento ecuestre de personas con discapacidad.
d) Horseball.
e) Carreras de caballos.
f) Carreras de trotones.
2. El título de Técnico Deportivo en Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre tendrá como especializaciones:
a) Doma de trabajo.
b) Enganches.
c) Actividades hípicas para personas con discapacidad.
d) Horseball.
e) Carreras de caballos.
f) Carreras de trotones.
3. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Hípica Española establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Se modifican el apartado 1 y 2 por el art. 3.1 y 2 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. BOE-A-2026-14332
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-14332 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


