LexTotal

Legislación › Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 6. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y ciclos de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.

Artículo 6. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y ciclos de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.

El perfil profesional del ciclo inicial de grado medio en hípica, del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípica de salto, doma y concurso completo, y del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípica de resistencia, orientación y turismo ecuestre queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →