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Legislación › Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

ANEXO XV

ANEXO XV

Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente

Módulos de Enseñanza Deportiva Experiencia docente
Ciclo inicial de grado medio en hípica

MED-HIHI102: Transporte y mantenimiento físico del caballo pie a tierra.

MED-HIHI103: Hipología.

MED-HIHI104: Metodología de la enseñanza de la hípica.

MED-HIHI105: Acompañamiento por itinerarios a caballo.

MED-HIHI106: Eventos hípicos.

Experiencia como profesor en materias relacionadas con el correspondiente módulo de enseñanza deportiva acreditable, realizadas de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La experiencia deberá ser de, al menos, el triple de la horas establecidas en este real decreto para el módulo de enseñanza deportiva objeto de la correspondencia formativa.

Ciclo final de grado medio en saltos, doma y concurso completo

MED-HIHI202: Enseñanza y tecnificación hípica.

MED-HIHI203: Bases del entrenamiento deportivo del caballo.

MED-HIHI204: Preparación física del jinete.

MED-HIHI205: Para-ecuestre.

MED-HIHI206: Organización de eventos hípicos.

MED-HISD207: Perfeccionamiento técnico en salto.

MED-HISD208: Perfeccionamiento técnico en doma.

MED-HISD209: Perfeccionamiento técnico en concurso completo.

Experiencia como profesor en materias relacionadas con el correspondiente módulo de enseñanza deportiva acreditable, realizadas de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La experiencia deberá ser de, al menos, el triple de la horas establecidas en este real decreto para el módulo de enseñanza deportiva objeto de la correspondencia formativa.

Ciclo final de grado medio en resistencia, orientación y turismo ecuestre

MED-HIHI202: Enseñanza y tecnificación hípica.

MED-HIHI203: Bases del entrenamiento deportivo del caballo.

MED-HIHI204: Preparación física del jinete.

MED-HIHI205: Para-ecuestre.

MED-HIHI206: Organización de eventos hípicos.

MED-HITE211: Perfeccionamiento técnico en raid.

MED-HITE212: Perfeccionamiento técnico en trec.

MED-HITE213: Organización de itinerarios ecuestres.

MED-HITE214: Medio natural.

Experiencia como profesor en materias relacionadas con el correspondiente módulo de enseñanza deportiva acreditable, realizadas de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La experiencia deberá ser de, al menos, el triple de la horas establecidas en este real decreto para el módulo de enseñanza deportiva objeto de la correspondencia formativa.

La experiencia docente se acreditará mediante certificado expedido por la Comunidad Autónoma que autorizó dichas formaciones en el que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

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