Legislación › Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 22. Espacios y equipamientos deportivos.
Artículo 22. Espacios y equipamientos deportivos.
Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos: inicial de grado medio en hípica, final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, son los establecidos en los anexos VII A, VII B y VII C de este real decreto.


