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Legislación › Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 24. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en hípica para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 24. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en hípica para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en hípica, sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el aspirante reúna los otros requisitos de carácter específico que se establezcan en el presente real decreto, y además cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente conforme al artículo 31.1.a del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

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