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Legislación › Real Decreto 934/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en hípica y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 11. Módulo de formación práctica.

Artículo 11. Módulo de formación práctica.

Para iniciar los módulos de formación práctica del ciclo de grado superior en hípica, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo IV de este real decreto.

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