Legislación › Real Decreto 934/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en hípica y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 9. Estructura de ciclo de grado superior en hípica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 6 de marzo de 2014.
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Artículo 9. Estructura de ciclo de grado superior en hípica.
1. El ciclo de grado superior de hípica se estructura en módulos, agrupados en bloque común y bloque específico.
2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en hípica son los que a continuación se relacionan:
a) Módulos del bloque común:
MED-C301: Factores fisiológicos del alto rendimiento.
MED-C302: Factores psicosociales del alto rendimiento.
MED-C303: Formación de formadores deportivos.
MED-C304: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento.
b) Módulos del bloque específico:
MED-HIHI302: Planificación y programación del alto rendimiento en hípica.
MED-HIHI303: Preparación física del jinete o la amazona.
MED-HIHI304: Entrenamiento deportivo/condicional del caballo de ARD.
MED-HIHI305: Dirección y gestión de un centro ecuestre.
MED-HIHI306: Entrenamiento técnico táctico en hípica.
MED-HIHI307: Dirección técnica en competiciones Hípicas de ARD.
MED-HIHI308: Organización y gestión de competiciones hípicas de ARD.
MED-HIHI309: Proyecto.
MED-HIHI310: Formación práctica.
3. La distribución horaria de las enseñanzas mínimas del ciclo de grado superior en hípica se establece en el anexo I. I-B.
4. Los objetivos generales y los módulos enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en hípica quedan desarrollados en el anexo II del presente real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2357 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


