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Legislación › Real Decreto 934/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en hípica y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

ANEXO II.i

ANEXO II.i

Módulo específico de enseñanza deportiva: Dirección y gestión de un centro ecuestre. Código: MED-HIHI305

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación

1. Dirige y gestiona los medios, equipos e instalaciones de un centro ecuestre, analizando las características de los mismos, relacionándolos con las actividades que se pueden desarrollar, y aplicando procedimientos de selección y optimización establecidos.

a. Se han identificado los recursos del entorno de un centro ecuestre, relacionándolos con las actividades que se pueden desarrollar.

b. Se han relacionado las necesidades materiales, equipos e instalaciones de un centro ecuestre con las actividades que pueda desarrollar.

c. Se han justificado los criterios de selección de los medios materiales, equipos e instalaciones propios de un centro ecuestre en función de las actividades que realiza.

d. Se han justificado los criterios de selección de los recursos materiales y caballos necesarios de enseñanza y entrenamiento en un centro ecuestre.

e. Se han analizado y aplicado procedimientos de optimización de uso de medios materiales, caballos, equipos e instalaciones de un centro ecuestre en función de su actividad.

f. Se han justificado las normas de uso del material, caballos e instalaciones en las sesiones de enseñanza y entrenamiento por parte de los técnicos implicados en centro ecuestre.

g. Se ha valorado la importancia del uso de medios materiales, y de los equipos e instalaciones adecuados con el fin de respetar el bienestar del caballo y los valores y actitudes propios del deportista.

2. Supervisa las condiciones específicas de seguridad de las instalaciones, medios y recursos humanos de un centro ecuestre, aplicando los procedimientos establecidos y relacionándolos con la normativa vigente.

a. Se ha identificado la normativa vigente referente a la seguridad de un centro ecuestre, y se han analizado las condiciones que han de cumplir las instalaciones y los medios de un centro ecuestre.

b. Se han identificado los posibles riesgos laborales, específicos de cada puesto de trabajo, en relación con la normativa vigente, describiendo las situaciones de riesgo, enfermedades profesionales y accidentes más frecuentes de un centro ecuestre.

c. Se han aplicado los procedimientos de supervisión de la seguridad e higiene en el centro ecuestre en relación con la normativa vigente.

d. Se ha elaborado un plan específico de prevención de accidentes y riesgos laborales incluyendo los protocolos de actuación en caso de emergencia en un centro ecuestre.

e. Se ha valorado la importancia de una actitud de prevención de riesgos en el ámbito de gestión de un centro ecuestre.

f. Se ha analizado y ejemplificado la normativa sobre accesibilidad en un centro ecuestre por parte de personas con discapacidad o movilidad reducida.

3. Gestiona, dirige y coordina el funcionamiento de un centro ecuestre, identificando las características organizativas, y recursos humanos, aplicando los procedimientos establecidos.

a. Se ha elaborado el organigrama estructural del centro ecuestre. Identificando las diversas áreas de funcionamiento.

b. Se han analizado las características organizativas de cada área en función de las actividades a desarrollar.

c. Se ha relacionado el perfil profesional y académico del personal con las características funcionales de cada área del centro ecuestre.

d. Se han justificado los procedimientos de dirección y coordinación de las diferentes áreas de funcionamiento.

e. Se ha valorado el trabajo en equipo, la actitud tolerante, la cooperación y el respeto a los demás en la dirección y gestión de los recursos humanos de un centro ecuestre.

f. Se han analizado los procedimientos administrativos específicos relativos a la gestión de un centro ecuestre.

g. Se han identificado las obligaciones contables, fiscales y laborales, específicas de una organización deportiva o empresa cuyo objetivo de actuación es la explotación de un centro ecuestre.

h. Se han cumplimentado los protocolos de declaración-liquidación de los impuestos de IAE, IVA, IRPF, e Impuesto de Sociedades propias a la explotación de un centro ecuestre.

4. Orienta al jinete sobre las posibles salidas profesionales como técnico deportivo superior en hípica, analizando los itinerarios y el entorno profesional.

a. Se han analizado y clasificado las posibles salidas profesionales de los técnicos deportivos en hípica.

b. Se ha analizado el perfil del técnico deportivo, necesario en cada una de las posibles salidas profesionales de los técnicos en hípica.

c. Se ha analizado la relación que debe existir entre los objetivos del entorno profesional y los contenidos que los desarrollan.

d. Se han analizado las características y motivaciones de los jinetes y sus posibles vinculaciones con las salidas profesionales en el ámbito de la hípica.

e. Se ha analizado y gestionado la documentación necesaria para el acceso a los cursos de formación de los técnicos deportivos en hípica.

f. Se han analizado las especializaciones profesionales recogidas en la titulación oficial y su vinculación con los itinerarios y salidas profesionales.

g. Se ha valorado la importancia de la formación permanente en los diferentes ámbitos del deporte hípico como medio de adaptación a las demandas sociales.

Contenidos básicos

1. Dirige y gestiona los medios, equipos e instalaciones de un centro ecuestre, analizando las características de los mismos, relacionándolos con las actividades que se pueden desarrollar, y aplicando procedimientos de selección y optimización establecidos.

– Centro ecuestre:

– Definición, recursos e infraestructura.

– Actividades y sus características.

– Medios materiales propios de un centro ecuestre:

– Características.

– Criterios de selección.

– Medios para la enseñanza y entrenamiento: caballos y equipamiento.

– Optimización de uso y sus procedimientos.

– Normas de uso de materiales, caballos e instalaciones.

– Normativa sobre protección animal, bienestar del caballo.

2. Supervisa las condiciones específicas de seguridad de las instalaciones, medios y recursos humanos de un centro ecuestre, aplicando los procedimientos establecidos y relacionándolos con la normativa vigente.

– Normativa de seguridad e higiene en un centro ecuestre. Instalaciones y medios materiales.

– Riesgos laborales específicos.

– Enfermedades profesionales.

– Accidentes.

– La prevención.

– Plan específico de prevención de accidentes y riesgos laborales en un centro ecuestre.

– Protocolos en caso de emergencia.

– Procedimientos de supervisión de la seguridad e higiene.

– Accesibilidad a las instalaciones del centro ecuestre.

3. Gestiona, dirige y coordina el funcionamiento de un centro ecuestre, identificando las características organizativas, y recursos humanos, aplicando los procedimientos establecidos.

– Estructura organizativa de un centro ecuestre:

– Áreas de funcionamiento. Características.

– Dirección y coordinación.

– Personal de un centro ecuestre:

– Perfil profesional.

– Perfil académico.

– Procedimientos administrativos específicos de un centro ecuestre:

– Núcleo zoológico. Normativa. Código de explotación ganadera.

– Libro de registro de ganado.

– Controles veterinarios.

– Obligaciones contables, fiscales y laborales de un centro ecuestre.

– Régimen especial agrario.

– Contratos laborales específicos.

– Protocolos específicos.

4. Orienta al jinete sobre las posibles salidas profesionales como técnico deportivo superior en hípica, analizando los itinerarios y el entorno profesional.

– Los técnicos deportivos en hípica:

– Análisis de las salidas profesionales.

– Perfil requerido en cada uno de los posibles itinerarios profesionales.

– Entorno profesional del técnico superior en hípica.

– Características y motivaciones de los jinetes y sus posibles vinculaciones con las salidas profesionales.

– Los cursos de formación: información general, requisitos de acceso, documentación necesaria, las posibles especializaciones y su vinculación con los itinerarios y salidas profesionales.

– La formación permanente como medio de adaptación a las demandas sociales.

Se numera como Anexo II.i por el art. 1.2.i) del Real Decreto 535/2026, de 30 de junio. BOE-A-2026-14333

Anteriormente estaba integrado en el Anexo II.

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