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Legislación › Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 13. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en vela con aparejo fijo.

Artículo 13. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en vela con aparejo fijo.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, escuelas de vela y escuelas náuticas, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas y tecnificación de la Vela.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Entrenador de tecnificación en vela con aparejo fijo.

b) Coordinador de otros técnicos de iniciación a la vela

c) Gestor y organizador de eventos de vela de promoción e iniciación.

d) Acompañamiento y dirección al regatista en competiciones

e) Responsable de la seguridad de la navegación y de las instalaciones deportivas utilizadas en la tecnificación.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

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