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Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

En vigor Ministerio de Educación · Publicada el 31 de agosto de 2010 · Último cambio el 2 de julio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 2. Identificación de los títulos de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre.
  7. Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Vela con Aparejo Fijo.
  8. Artículo 4. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Vela con Aparejo Libre.
  9. Artículo 5. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
  10. CAPÍTULO III
  11. Artículo 6. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en vela con aparejo fijo y los ciclos grado medio en vela con aparejo libre.
  12. Artículo 7. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre.
  13. Artículo 8. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre.
  14. Artículo 9. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre. 2 redacciones · cambió el 06/07/2020
  15. Artículo 10. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre.
  16. Artículo 11. Competencia general del ciclo final de grado medio en vela con aparejo fijo.
  17. Artículo 12. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en vela con aparejo fijo.
  18. Artículo 13. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en vela con aparejo fijo.
  19. Artículo 14. Competencia general del ciclo final de grado medio en vela con aparejo libre.
  20. Artículo 15. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en vela con aparejo libre.
  21. Artículo 16. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en vela con aparejo libre.
  22. CAPÍTULO IV
  23. Artículo 17. Estructura de los ciclos inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre, final de grado medio en vela con aparejo fijo y final de grado medio en vela con aparejo libre. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
  24. Artículo 18. Ratio profesor/alumno.
  25. Artículo 19. Módulo de formación práctica.
  26. Artículo 20. Determinación del currículo.
  27. Artículo 21. Espacios y equipamientos deportivos.
  28. CAPÍTULO V
  29. Artículo 22. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre, final de grado medio en vela con aparejo fijo, y final de grado medio en vela con aparejo libre.
  30. Artículo 23. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  31. Artículo 24. Requisitos de acceso específicos al ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre.
  32. Artículo 25. Efectos y vigencia de la prueba de carácter específico.
  33. Artículo 26. Requisitos de acceso de los deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
  34. Artículo 27. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.
  35. Artículo 28. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico.
  36. Artículo 29. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico.
  37. CAPÍTULO VI
  38. Artículo 30. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.
  39. Artículo 31. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y públicos no dependientes de la Administración educativa.
  40. CAPÍTULO VII
  41. Artículo 32. Acceso a otros estudios.
  42. Artículo 33. Convalidación de estas enseñanzas.
  43. Artículo 34. Exención del módulo de formación práctica.
  44. Artículo 35. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.
  45. Artículo 36. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia deportiva.
  46. Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
  47. Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos.
  48. Disposición adicional tercera. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial.
  49. Disposición adicional cuarta. Habilitación a las enseñanzas de grado medio en vela con aparejo libre y vela con aparejo fijo para el gobierno de embarcaciones y el ejercicio de su perfil profesional.
  50. Disposición adicional quinta. Referencias genéricas.
  51. Disposición transitoria primera. Extinción de la formación del período transitorio en vela con aparejo fijo y aparejo libre.
  52. Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de las formaciones deportivas y plazo para solicitar la homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones a las que se refieren la disposición adicional quinta, la disposición transitoria primera del RD 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del RD 1913/1997, de 19 de diciembre, en la modalidad de Vela.
  53. Disposición transitoria tercera. Perfil de los evaluadores de las pruebas de carácter específico.
  54. Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
  55. Disposición final primera. Referencia de los títulos de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo, y Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  56. Disposición final segunda. Título competencial.
  57. Disposición final tercera. Implantación de los títulos.
  58. Disposición final cuarta. Autorización para el desarrollo.
  59. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  60. [firma]
  61. ANEXO I
  62. ANEXO II
  63. ANEXO II.a
  64. ANEXO II.b
  65. ANEXO II.c
  66. ANEXO II.d
  67. ANEXO II.e
  68. ANEXO II.f
  69. ANEXO II.g
  70. ANEXO II.h
  71. ANEXO II.i
  72. ANEXO III
  73. ANEXO III.a
  74. ANEXO III.b
  75. ANEXO III.c
  76. ANEXO III.d
  77. ANEXO III.e
  78. ANEXO III.f
  79. ANEXO III.g
  80. ANEXO III.h
  81. ANEXO III.i
  82. ANEXO III.j
  83. ANEXO III.k
  84. ANEXO III.l
  85. ANEXO III.m
  86. ANEXO III.n
  87. ANEXO IV
  88. ANEXO IV.a
  89. ANEXO IV.b
  90. ANEXO IV.c
  91. ANEXO IV.d
  92. ANEXO IV.e
  93. ANEXO IV.f
  94. ANEXO IV.g
  95. ANEXO IV.h
  96. ANEXO IV.i
  97. ANEXO IV.j
  98. ANEXO IV.k
  99. ANEXO IV.l
  100. ANEXO IV.m
  101. ANEXO IV.n
  102. ANEXO V
  103. ANEXO VI
  104. ANEXO VII A
  105. ANEXO VII B
  106. ANEXO VII C
  107. ANEXO VIII
  108. ANEXO IX
  109. ANEXO X A
  110. ANEXO X B
  111. ANEXO XI
  112. ANEXO XII A
  113. ANEXO XII B
  114. ANEXO XIII
  115. ANEXO XIV
  116. ANEXO XV
  117. ANEXO XVI