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Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
En vigor Ministerio de Educación · Publicada el 31 de agosto de 2010 · Último cambio el 2 de julio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- CAPÍTULO II
- Artículo 2. Identificación de los títulos de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre.
- Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Vela con Aparejo Fijo.
- Artículo 4. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Vela con Aparejo Libre.
- Artículo 5. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
- CAPÍTULO III
- Artículo 6. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en vela con aparejo fijo y los ciclos grado medio en vela con aparejo libre.
- Artículo 7. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre.
- Artículo 8. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre.
- Artículo 9. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre. 2 redacciones · cambió el 06/07/2020
- Artículo 10. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre.
- Artículo 11. Competencia general del ciclo final de grado medio en vela con aparejo fijo.
- Artículo 12. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en vela con aparejo fijo.
- Artículo 13. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en vela con aparejo fijo.
- Artículo 14. Competencia general del ciclo final de grado medio en vela con aparejo libre.
- Artículo 15. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en vela con aparejo libre.
- Artículo 16. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en vela con aparejo libre.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Estructura de los ciclos inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre, final de grado medio en vela con aparejo fijo y final de grado medio en vela con aparejo libre. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
- Artículo 18. Ratio profesor/alumno.
- Artículo 19. Módulo de formación práctica.
- Artículo 20. Determinación del currículo.
- Artículo 21. Espacios y equipamientos deportivos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 22. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre, final de grado medio en vela con aparejo fijo, y final de grado medio en vela con aparejo libre.
- Artículo 23. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Artículo 24. Requisitos de acceso específicos al ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre.
- Artículo 25. Efectos y vigencia de la prueba de carácter específico.
- Artículo 26. Requisitos de acceso de los deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
- Artículo 27. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.
- Artículo 28. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico.
- Artículo 29. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 30. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.
- Artículo 31. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y públicos no dependientes de la Administración educativa.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 32. Acceso a otros estudios.
- Artículo 33. Convalidación de estas enseñanzas.
- Artículo 34. Exención del módulo de formación práctica.
- Artículo 35. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.
- Artículo 36. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia deportiva.
- Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
- Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos.
- Disposición adicional tercera. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial.
- Disposición adicional cuarta. Habilitación a las enseñanzas de grado medio en vela con aparejo libre y vela con aparejo fijo para el gobierno de embarcaciones y el ejercicio de su perfil profesional.
- Disposición adicional quinta. Referencias genéricas.
- Disposición transitoria primera. Extinción de la formación del período transitorio en vela con aparejo fijo y aparejo libre.
- Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de las formaciones deportivas y plazo para solicitar la homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones a las que se refieren la disposición adicional quinta, la disposición transitoria primera del RD 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del RD 1913/1997, de 19 de diciembre, en la modalidad de Vela.
- Disposición transitoria tercera. Perfil de los evaluadores de las pruebas de carácter específico.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
- Disposición final primera. Referencia de los títulos de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo, y Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Implantación de los títulos.
- Disposición final cuarta. Autorización para el desarrollo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO II.a
- ANEXO II.b
- ANEXO II.c
- ANEXO II.d
- ANEXO II.e
- ANEXO II.f
- ANEXO II.g
- ANEXO II.h
- ANEXO II.i
- ANEXO III
- ANEXO III.a
- ANEXO III.b
- ANEXO III.c
- ANEXO III.d
- ANEXO III.e
- ANEXO III.f
- ANEXO III.g
- ANEXO III.h
- ANEXO III.i
- ANEXO III.j
- ANEXO III.k
- ANEXO III.l
- ANEXO III.m
- ANEXO III.n
- ANEXO IV
- ANEXO IV.a
- ANEXO IV.b
- ANEXO IV.c
- ANEXO IV.d
- ANEXO IV.e
- ANEXO IV.f
- ANEXO IV.g
- ANEXO IV.h
- ANEXO IV.i
- ANEXO IV.j
- ANEXO IV.k
- ANEXO IV.l
- ANEXO IV.m
- ANEXO IV.n
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII A
- ANEXO VII B
- ANEXO VII C
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X A
- ANEXO X B
- ANEXO XI
- ANEXO XII A
- ANEXO XII B
- ANEXO XIII
- ANEXO XIV
- ANEXO XV
- ANEXO XVI


