Legislación › Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 29. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico.
Artículo 29. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico.
1. El tribunal de la prueba de carácter específico tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) La organización de la prueba de carácter específico con arreglo a lo especificado en el Anexo VIII.
b) Garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de carácter específico, comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que componen las pruebas se atienen a lo establecido en la descripción de las mismas.
c) Los evaluadores realizarán la valoración de las actuaciones de los aspirantes de conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación de los resultados de aprendizaje de la prueba de carácter específico.
d) La evaluación final de los aspirantes.
2. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en el Título II, Capitulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En el caso de que alguno de los aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, el tribunal actuará de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del RD 1363/2007, de 24 de octubre.


