Legislación › Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
ANEXO XIV
ANEXO XIV
Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente
| Módulos de enseñanza deportiva | Experiencia docente |
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Ciclo inicial vela AF y AL |
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MED-VEVE102: Formación Técnica. MED-VEVE103: Seguridad de la navegación y conservación de los materiales. MED-VEVE104: Metodología de la vela e iniciación a la competición. |
Experiencia como Profesor en materias relacionadas con el correspondiente módulo de enseñanza deportiva acreditable, realizadas de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera del RD 1913/1997, de 19 de diciembre, y en la disposición transitoria primera del RD 1363/2007, de 24 de octubre. La experiencia deberá ser de, al menos, el triple de la horas establecidas en este real decreto para el módulo de enseñanza deportiva objeto de la correspondencia formativa. |
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Ciclo final vela AF |
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MED-VEVE201: Escuela de vela. MED-VEVE203: Seguridad en la navegación a vela. MED-VEAF206: Perfeccionamiento técnico-táctico de la vela con AF. MED-VEAF207: Puesta a punto del material de AF. |
Experiencia como Profesor en materias relacionadas con el correspondiente módulo de enseñanza deportiva acreditable, realizadas de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera del RD 1913/1997, de 19 de diciembre, y en la disposición transitoria primera del RD 1363/2007, de 24 de octubre. La experiencia deberá ser de, al menos, el triple de la horas establecidas en este real decreto para el módulo de enseñanza deportiva objeto de la correspondencia formativa. |
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Ciclo final vela AL |
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MED-VEVE201: Escuela de vela. MED-VEVE203: Seguridad en la navegación a vela. MED-VEAL209: Perfeccionamiento técnico-táctico de la vela con AL. MED-VEAL210: Puesta a punto del material de AL. |
Experiencia como Profesor en materias relacionadas con el correspondiente módulo de enseñanza deportiva acreditable, realizadas de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera del RD 1913/1997, de 19 de diciembre, y en la disposición transitoria primera del RD 1363/2007, de 24 de octubre. La experiencia deberá ser de, al menos, el triple de la horas establecidas en este real decreto para el módulo de enseñanza deportiva objeto de la correspondencia formativa. |
La experiencia docente se acreditará mediante certificado expedido por la Comunidad Autónoma que autorizó dichas formaciones en el que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la misma.


