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Legislación › Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

ANEXO XIV

ANEXO XIV

Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente

Módulos de enseñanza deportiva Experiencia docente

Ciclo inicial vela AF y AL

MED-VEVE102: Formación Técnica.

MED-VEVE103: Seguridad de la navegación y conservación de los materiales.

MED-VEVE104: Metodología de la vela e iniciación a la competición.

Experiencia como Profesor en materias relacionadas con el correspondiente módulo de enseñanza deportiva acreditable, realizadas de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera del RD 1913/1997, de 19 de diciembre, y en la disposición transitoria primera del RD 1363/2007, de 24 de octubre.

La experiencia deberá ser de, al menos, el triple de la horas establecidas en este real decreto para el módulo de enseñanza deportiva objeto de la correspondencia formativa.

Ciclo final vela AF

MED-VEVE201: Escuela de vela.

MED-VEVE203: Seguridad en la navegación a vela.

MED-VEAF206: Perfeccionamiento técnico-táctico de la vela con AF.

MED-VEAF207: Puesta a punto del material de AF.

Experiencia como Profesor en materias relacionadas con el correspondiente módulo de enseñanza deportiva acreditable, realizadas de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera del RD 1913/1997, de 19 de diciembre, y en la disposición transitoria primera del RD 1363/2007, de 24 de octubre.

La experiencia deberá ser de, al menos, el triple de la horas establecidas en este real decreto para el módulo de enseñanza deportiva objeto de la correspondencia formativa.

Ciclo final vela AL

MED-VEVE201: Escuela de vela.

MED-VEVE203: Seguridad en la navegación a vela.

MED-VEAL209: Perfeccionamiento técnico-táctico de la vela con AL.

MED-VEAL210: Puesta a punto del material de AL.

Experiencia como Profesor en materias relacionadas con el correspondiente módulo de enseñanza deportiva acreditable, realizadas de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera del RD 1913/1997, de 19 de diciembre, y en la disposición transitoria primera del RD 1363/2007, de 24 de octubre.

La experiencia deberá ser de, al menos, el triple de la horas establecidas en este real decreto para el módulo de enseñanza deportiva objeto de la correspondencia formativa.

La experiencia docente se acreditará mediante certificado expedido por la Comunidad Autónoma que autorizó dichas formaciones en el que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

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