Legislación › Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 9. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre.
Artículo 9. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre.
El ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre incluye la cualificación completa de Iniciación deportiva en vela con embarcaciones de aparejo libre y fijo AFD507_2 que incluye las siguientes unidades de competencia:
a) UC1651_2: Ejecutar las técnicas de gobierno de embarcaciones a vela con aparejo libre con eficacia y seguridad.
b) UC1652_2: Ejecutar las técnicas de gobierno de embarcaciones a vela con aparejo fijo con eficacia y seguridad.
c) UC1653_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación deportiva a la vela utilizando embarcaciones con aparejo libre y aparejo fijo.
d) UC1654_2: Dinamizar acciones de promoción y acompañamiento a deportistas en eventos y competiciones de vela.
e) UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.
Se modifica por la disposición final 4.1 del Real Decreto 567/2020, de 16 de junio. BOE-A-2020-7314
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-7314 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


