Legislación › Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 10. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre.
Artículo 10. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre.
1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, escuelas de vela y escuelas náuticas, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, casas de colonias, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de descubrimiento e iniciación de la vela.
2. Se ubica en los sectores del Deporte, el Ocio y tiempo libre y el Turismo.
3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:
a) Monitor de iniciación a la vela.
b) Entrenador de iniciación a la competición.
4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.


