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Legislación › Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

ANEXO X B

ANEXO X B

Condición de Profesor especialista en centros públicos de la Administración educativa: Acreditación de experiencia docente, o actividad en el ámbito deportivo y laboral

Ciclos inicial y finales

Módulos enseñanza deportiva Experiencia docente acreditable Actividad en el ámbito deportivo y laboral

MED-VEVE102: Formación Técnica.

MED-VEVE103: Seguridad de la navegación y conservación de los materiales.

MED-VEVE104: Metodología de la vela e iniciación a la competición.

MED-VEVE105: Formación práctica.

MED-VEVE202: Competiciones y eventos a vela.

MED-VEVE203: Seguridad en la navegación a vela.

MED-VEVE201: Escuela de vela.

MED-VEVE204: Preparación física del regatista.

MED-VEAF206: Perfeccionamiento técnico-táctico de la vela con AF.

MED-VEAF207: Puesta a punto del material de AF.

MED-VEAF208: Formación práctica.

MED-VEAL209: Perfeccionamiento técnico-táctico de la vela con AL.

MED-VEAL210: Puesta a punto del material de AL.

MED-VEAL211: Formación práctica.

Al menos 100 horas de docencia acreditada en formación de entrenadores en el nivel 1, 2 o 3 de Vela con aparejo fijo y aparejo libre en las formaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta y la disposición transitoria primera del RD 1363/2007, de 24 de octubre y la transitoria primera del RD 1913/1997, de 19 de diciembre, y del RD 1363/2007, de 24 de octubre. Al menos 2 años de ejercicio deportivo-laboral relacionado con las competencias profesionales del ciclo inicial, realizado en los 4 años inmediatamente anteriores al nombramiento.

En el caso de las formación a las que se refiere la adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, la Real Federación Española de Vela, emitirá la correspondiente certificación de la experiencia docente en la que conste: las materias impartidas, el número de horas impartidas, la fecha del curso en el que se impartió la materia o materias, y la fecha de la resolución de reconocimiento de la formación por parte del Consejo Superior de Deportes junto con la fecha de publicación en el BOE.

En el caso de las formaciones a las que se refiere la disposición transitoria primera de los Reales Decretos 1913/1997, y 1363/2007, el órgano competente de la Comunidad Autónoma que autorizó las formaciones emitirá la correspondiente certificación de la experiencia docente en la que conste las materias y el número de horas impartidas.

La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.

La Real Federación Española de Vela emitirá la correspondiente certificación de la experiencia deportiva en la que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.

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