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Legislación › Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 24. Requisitos de acceso específicos al ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre.

Artículo 24. Requisitos de acceso específicos al ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre.

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el Anexo VIII.

2. La prueba de carácter específico del ciclo inicial acredita la competencia profesional de «Dominar las técnicas básicas de la navegación deportiva a vela con aparejo fijo y libre, con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva en condiciones de viento hasta 10 nudos» recogida en el artículo 8 del presente real decreto, que en el título se le asigna una carga horaria de la formación de 220 horas sobre la duración total del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre.

3. Para la superación de la prueba de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en las mismas.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 245, de 9 de octubre de 2010. BOE-A-2010-15435

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