Legislación › Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 5. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 22 de julio de 2026.
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Artículo 5. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre.
1. El título de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo tendrá como única especialización, la de Vela adaptada con aparejo fijo. fijo de personas con discapacidad.
2. El título de Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre tendrá como especializaciones:
a) Kiteboarding.
b) Vela adaptada con aparejo libre. libre de personas con discapacidad.
3. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Española de Vela establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-14332 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


