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Legislación › Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ley es regular:

a) El uso de los medios electrónicos en las actuaciones del sector público de Cataluña.

b) El uso de los medios electrónicos en las relaciones entre las entidades del sector público y los ciudadanos en Cataluña.

c) La definición de los instrumentos para desarrollar y fomentar la relación entre las entidades y los organismos que conforman el sector público de Cataluña, y entre estos y los ciudadanos, por medios electrónicos.

d) La concreción del modelo catalán de administración electrónica entre las entidades del sector público de Cataluña.

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