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Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 7 de septiembre de 2010 · Último cambio el 13 de marzo de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Finalidades.
- Artículo 4. Principios.
- TÍTULO II
- Artículo 5. Modelo catalán de administración electrónica.
- Artículo 6. Desarrollo del modelo catalán de administración electrónica. 5 redacciones · cambió el 25/01/2019
- Artículo 7. Cooperación y colaboración entre las administraciones públicas catalanas en materia de uso de los medios electrónicos. 5 redacciones · cambió el 25/01/2019
- Artículo 8. Cooperación y asistencia locales en materia de uso de los medios electrónicos.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 9. Calidad de la información del sector público.
- Artículo 10. Información general del sector público.
- Artículo 11. Difusión de la información del sector público por medios electrónicos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Participación pública por medios electrónicos.
- Artículo 13. Derecho a un espacio personalizado en las relaciones del sector público de Cataluña con los ciudadanos y las empresas.
- Artículo 14. Identificación y representación por medios electrónicos.
- Artículo 15. Criterios para la incorporación de los medios electrónicos en la actuación del sector público.
- Artículo 16. Impulso de la incorporación de los medios electrónicos en las relaciones de las entidades del sector público de Cataluña con las empresas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 17. Instrumentos para facilitar el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre el sector público y los ciudadanos.
- Artículo 18. Reducción de las tasas y los plazos.
- TÍTULO IV
- Artículo 19. Marco de interoperabilidad del sector público de Cataluña.
- Artículo 20. Procedimiento de elaboración del Marco de interoperabilidad del sector público de Cataluña.
- Artículo 21. Catálogo de datos y documentos interoperables en Cataluña.
- Artículo 22. Tratamiento de datos de carácter personal por el Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña.
- Artículo 23. Red de comunicaciones electrónicas de las administraciones públicas catalanas.
- Artículo 24. Comunicación entre las entidades del sector público por medios electrónicos.
- TÍTULO V
- Artículo 25. Reutilización de las aplicaciones y los servicios.
- Artículo 26. Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña.
- Artículo 27. Cooperación y fomento en la prestación de servicios a los ciudadanos mediante el uso de los medios electrónicos.
- Artículo 28. Formación en el uso de los medios electrónicos.
- Disposición adicional primera. Extensión del uso de la firma electrónica entre los empleados de las administraciones públicas catalanas.
- Disposición adicional segunda. Actuación del Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña con relación al cumplimiento de los derechos de los ciudadanos que dispone la Ley del Estado 11/2007.
- Disposición adicional tercera. Aplicación de la Ley a los entes locales de Cataluña.
- Disposición adicional cuarta. Información sobre el grado de cumplimiento de los derechos y las obligaciones.
- Disposición adicional quinta. Uso de las lenguas oficiales en los medios electrónicos.
- Disposición adicional sexta. Uso de la factura electrónica.
- Disposición adicional séptima. Especificidades en materia de contratación y en el ámbito tributario.
- Disposición adicional octava. Adaptación, de presenciales a electrónicos, de los servicios que prestan a las empresas las entidades que integran el sector público de Cataluña.
- Disposición adicional novena. Sucesión del Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña y Agencia Catalana de Certificación.
- Disposición adicional décima. Accesibilidad de los medios electrónicos de uso interno
- Disposición adicional undécima. Indicadores del Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña.
- Disposición adicional duodécima. Adaptación, de presenciales a telemáticas, de las sesiones del Gobierno y del Consejo Técnico, en situaciones de fuerza mayor o de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidades públicas.
- Disposición transitoria primera. Medidas para incentivar la adaptación a la Ley del Estado 11/2007.
- Disposición transitoria segunda. Consejos de veguería.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2007.
- Disposición final segunda. Adaptación a la Ley.
- ANEXO
- Firma


