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Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.

En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 7 de septiembre de 2010 · Último cambio el 13 de marzo de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Finalidades.
  6. Artículo 4. Principios.
  7. TÍTULO II
  8. Artículo 5. Modelo catalán de administración electrónica.
  9. Artículo 6. Desarrollo del modelo catalán de administración electrónica. 5 redacciones · cambió el 25/01/2019
  10. Artículo 7. Cooperación y colaboración entre las administraciones públicas catalanas en materia de uso de los medios electrónicos. 5 redacciones · cambió el 25/01/2019
  11. Artículo 8. Cooperación y asistencia locales en materia de uso de los medios electrónicos.
  12. TÍTULO III
  13. CAPÍTULO I
  14. Artículo 9. Calidad de la información del sector público.
  15. Artículo 10. Información general del sector público.
  16. Artículo 11. Difusión de la información del sector público por medios electrónicos.
  17. CAPÍTULO II
  18. Artículo 12. Participación pública por medios electrónicos.
  19. Artículo 13. Derecho a un espacio personalizado en las relaciones del sector público de Cataluña con los ciudadanos y las empresas.
  20. Artículo 14. Identificación y representación por medios electrónicos.
  21. Artículo 15. Criterios para la incorporación de los medios electrónicos en la actuación del sector público.
  22. Artículo 16. Impulso de la incorporación de los medios electrónicos en las relaciones de las entidades del sector público de Cataluña con las empresas.
  23. CAPÍTULO III
  24. Artículo 17. Instrumentos para facilitar el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre el sector público y los ciudadanos.
  25. Artículo 18. Reducción de las tasas y los plazos.
  26. TÍTULO IV
  27. Artículo 19. Marco de interoperabilidad del sector público de Cataluña.
  28. Artículo 20. Procedimiento de elaboración del Marco de interoperabilidad del sector público de Cataluña.
  29. Artículo 21. Catálogo de datos y documentos interoperables en Cataluña.
  30. Artículo 22. Tratamiento de datos de carácter personal por el Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña.
  31. Artículo 23. Red de comunicaciones electrónicas de las administraciones públicas catalanas.
  32. Artículo 24. Comunicación entre las entidades del sector público por medios electrónicos.
  33. TÍTULO V
  34. Artículo 25. Reutilización de las aplicaciones y los servicios.
  35. Artículo 26. Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña.
  36. Artículo 27. Cooperación y fomento en la prestación de servicios a los ciudadanos mediante el uso de los medios electrónicos.
  37. Artículo 28. Formación en el uso de los medios electrónicos.
  38. Disposición adicional primera. Extensión del uso de la firma electrónica entre los empleados de las administraciones públicas catalanas.
  39. Disposición adicional segunda. Actuación del Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña con relación al cumplimiento de los derechos de los ciudadanos que dispone la Ley del Estado 11/2007.
  40. Disposición adicional tercera. Aplicación de la Ley a los entes locales de Cataluña.
  41. Disposición adicional cuarta. Información sobre el grado de cumplimiento de los derechos y las obligaciones.
  42. Disposición adicional quinta. Uso de las lenguas oficiales en los medios electrónicos.
  43. Disposición adicional sexta. Uso de la factura electrónica.
  44. Disposición adicional séptima. Especificidades en materia de contratación y en el ámbito tributario.
  45. Disposición adicional octava. Adaptación, de presenciales a electrónicos, de los servicios que prestan a las empresas las entidades que integran el sector público de Cataluña.
  46. Disposición adicional novena. Sucesión del Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña y Agencia Catalana de Certificación.
  47. Disposición adicional décima. Accesibilidad de los medios electrónicos de uso interno
  48. Disposición adicional undécima. Indicadores del Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña.
  49. Disposición adicional duodécima. Adaptación, de presenciales a telemáticas, de las sesiones del Gobierno y del Consejo Técnico, en situaciones de fuerza mayor o de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidades públicas.
  50. Disposición transitoria primera. Medidas para incentivar la adaptación a la Ley del Estado 11/2007.
  51. Disposición transitoria segunda. Consejos de veguería.
  52. Disposición derogatoria.
  53. Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2007.
  54. Disposición final segunda. Adaptación a la Ley.
  55. ANEXO
  56. Firma