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Legislación › Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.

Artículo 5. Modelo catalán de administración electrónica.

Artículo 5. Modelo catalán de administración electrónica.

Las entidades que integran el sector público de Cataluña, para alcanzar las finalidades dispuestas por la presente ley y de acuerdo con los principios que la informan, deben impulsar un modelo de administración electrónica basado en los siguientes aspectos:

a) La incorporación de los medios electrónicos en su actividad ordinaria para mejorar la accesibilidad, transparencia, eficacia, eficiencia y calidad de la prestación de servicios a los ciudadanos, y la gestión interna.

b) La cooperación y colaboración institucionales en la creación y puesta a disposición del sector público de Cataluña de infraestructuras y servicios comunes de administración electrónica que garanticen la interoperabilidad de los sistemas de información y que hagan posible su uso por las entidades que integran el sector público para hacer más eficaz y económico el ofrecimiento de servicios a los ciudadanos y empresas.

c) La definición y el desarrollo común de políticas e iniciativas de carácter organizativo y tecnológico que maximicen la eficiencia y reutilización de los servicios y aplicaciones que los desarrollan.

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