LexTotal

Legislación › Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.

Disposición transitoria primera. Medidas para incentivar la adaptación a la Ley del Estado 11/2007.

Disposición transitoria primera. Medidas para incentivar la adaptación a la Ley del Estado 11/2007.

Debe elaborarse, en el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente ley, un Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña, que debe incorporar medidas específicas para facilitar la adaptación a la Ley del Estado 11/2007, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional segunda.

← Disposición adicional duodécima Índice Disposición transitoria segunda →