Legislación › Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.
Disposición adicional tercera. Aplicación de la Ley a los entes locales de Cataluña.
Disposición adicional tercera. Aplicación de la Ley a los entes locales de Cataluña.
Las disposiciones del título III son de aplicación a los entes locales de Cataluña, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y las características demográficas, organizativas, de dimensión y de capacidad de gestión que tienen. En todos los casos y atendiendo a estas características, el Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña debe prever un calendario para su aplicación progresiva, el cual debe tener en cuenta las disponibilidades de los recursos correspondientes para su consecución.
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