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Legislación › Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.

Artículo 24. Comunicación entre las entidades del sector público por medios electrónicos.

Artículo 24. Comunicación entre las entidades del sector público por medios electrónicos.

1. Las entidades del sector público deben comunicarse por medios electrónicos que han de garantizar la autenticación e identificación de las entidades emisoras y de las personas a su servicio responsables de la comunicación, de las entidades receptoras de la información, de la constancia de las comunicaciones en los registros respectivos y de la seguridad, integridad y disponibilidad de los datos y documentos transmitidos.

2. Las entidades que integran el sector público de Cataluña deben velar por que se desarrollen, de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y economía, las herramientas y los servicios de administración electrónica necesarios para canalizar la comunicación entre las entidades y los organismos que forman parte de ellas.

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