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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 103. Publicidad de los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (139 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 103. Publicidad del planeamiento urbanístico.
1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico son públicos.
Todas las personas pueden consultarlos en todo momento, informarse de su contenido y obtener copias en el ayuntamiento correspondiente o en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña.
2. El Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña garantiza la publicidad de los instrumentos de planeamiento urbanístico en vigor mediante la consulta pública presencial y telemática de los instrumentos depositados en el mismo.
3. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de los
acuerdos de aprobación definitiva de los planes urbanísticos y adoptados por la Administración de la Generalidad debe incluir el enlace con el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permita la consulta telemática del contenido de los documentos que conforman el plan, para facilitar el acceso inmediato al contenido de los instrumentos de gestión urbanística se tienen que publicar. planeamiento urbanístico.
2. Todo el mundo tiene 4. Todas las personas tienen derecho a ser informado informadas por escrito por el ayuntamiento correspondiente, que corresponda, en el plazo de un mes a contar desde la solicitud, del régimen urbanístico aplicable a una finca o a un sector de suelo, mediante la emisión de certificados de régimen urbanístico. Las personas Los titulares del derecho de iniciativa en las actuaciones de urbanización ejercen el derecho de consulta mediante la solicitud de los correspondientes certificados de régimen urbanístico o, en el caso del suelo urbanizable no delimitado, mediante el procedimiento de consulta previsto en establecido por el artículo 75.
3. 5. La publicidad relativa a una urbanización de iniciativa privada tiene que debe explicitar la fecha de aprobación definitiva del plan correspondiente plan y el órgano administrativo que lo la ha acordado, y no puede pudiendo contener ninguna indicación contradictoria con el contenido de dicho plan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-5547 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2025 BOE-A-2025-8490 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3414 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

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