Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 103. Publicidad de los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2012 y la del 27 de febrero de 2025.
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Artículo 103. Publicidad del de los instrumentos de planeamiento urbanístico. y de gestión urbanística.
1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico y de gestión urbanística son públicos. Todo el mundo puede consultarlos en todo momento, informarse de su contenido y obtener copias en el ayuntamiento correspondiente o en el Registro
Todas las personas puedende planeamiento urbanístico de Cataluña.
2. El Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña garantiza la publicidad de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de gestión urbanística en vigor mediante la consulta pública presencial y telemática telemática, en formato interoperable, de los instrumentos depositados que en el mismo. él están depositados.
3. La publicación en el Diari “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Catalunya” de los acuerdos de aprobación definitiva de los planes urbanísticos adoptados por la Administración de la Generalidad Generalitat debe incluir el enlace con el al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permita hacer la consulta telemática del contenido de los documentos que conforman el plan, para con el fin de facilitar el acceso inmediato al contenido de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
4. Todas las personas 3 bis. En el plazo máximo de dos meses desde la firmeza en vía administrativa de los instrumentos de gestión urbanística aprobados y de sus modificaciones, los ayuntamientos deben enviar una copia completa del expediente a la Administración de la Generalitat, que tiene que incluir la documentación y los datos en el Registro urbanístico de Cataluña para permitir la consulta telemática, en formato interoperable, del contenido de los documentos que lo conforman y así facilitar el acceso inmediato al contenido de los instrumentos de gestión urbanística correspondientes, garantizando el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos. Por orden del consejero o consejera competente en la materia, deben establecerse los datos genéricos y específicos que los ayuntamientos tienen que enviar al Registro, así como el formato y el protocolo de envío de los datos y de los documentos asociados a los expedientes de planeamiento y de gestión urbanística y la fecha en que tiene que ser operativa esta nueva forma de funcionamiento.
4. Todo el mundo tiene derecho a ser informadas informado por escrito por el ayuntamiento que corresponda, en el plazo de un mes a contar desde de la solicitud, del régimen urbanístico aplicable a una finca o a un sector de suelo, mediante la emisión de certificados de régimen urbanístico. Los titulares del derecho de iniciativa en las actuaciones de urbanización ejercen el derecho de consulta mediante la solicitud de los correspondientes certificados de régimen urbanístico o, en el caso del suelo urbanizable no delimitado, mediante el procedimiento de consulta establecido por el artículo 75.
5. La publicidad relativa a una urbanización de iniciativa privada debe explicitar la fecha de aprobación definitiva del correspondiente plan correspondiente y el órgano administrativo que la ha acordado, dispuesto, y no pudiendo puede contener ninguna indicación contradictoria con el contenido de dicho plan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5547 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2025 | BOE-A-2025-8490 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3414 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


