Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 103. Publicidad de los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 2025 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 103. Publicidad de los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística.
1. Los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística son públicos. Todo el mundo puede Todas las personas pueden consultarlos en todo momento, informarse de su contenido y obtener copias de ellos en el ayuntamiento correspondiente o en el Registro urbanístico de Cataluña.
2. El Registro urbanístico de Cataluña garantiza la publicidad de los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística en vigor mediante la consulta pública presencial y telemática, en formato interoperable, de los instrumentos que depositados en él están depositados. él.
3. La publicación en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya” de los acuerdos de aprobación definitiva de los planes urbanísticos adoptados por la Administración de la Generalitat debe incluir el un enlace al Registro urbanístico de Cataluña que permita hacer realizar la consulta telemática del contenido de los documentos que conforman el plan, con el fin de facilitar el acceso inmediato al contenido de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
3 bis. En Los ayuntamientos, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la firmeza en vía administrativa de los instrumentos de gestión urbanística aprobados y de sus modificaciones, los ayuntamientos deben enviar una copia completa del expediente a la Administración de la Generalitat, que tiene que debe incluir el envío de la documentación y los datos en el al Registro urbanístico de Cataluña para permitir la consulta telemática, en formato interoperable, del contenido de los documentos que lo conforman y así para facilitar el acceso inmediato al contenido de los instrumentos de gestión urbanística correspondientes, garantizando el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos. Por orden del consejero o consejera competente en la materia, materia de urbanismo, deben establecerse los datos genéricos y específicos que los ayuntamientos tienen que deben enviar al Registro, así como Registro; el formato y el protocolo de envío de los datos y de los documentos asociados a los expedientes de planeamiento y de gestión urbanística urbanística, y la fecha en que tiene que debe ser operativa esta nueva forma operativo el sistema de funcionamiento. funcionamiento establecido por el presente apartado.
4. Todo el mundo tiene derecho a ser informado por escrito por el ayuntamiento que corresponda, en el plazo de un mes a contar de la solicitud, del régimen urbanístico aplicable a una finca o a un sector de suelo, mediante la emisión de certificados de régimen urbanístico. Los titulares del derecho de iniciativa en las actuaciones de urbanización ejercen el derecho de consulta mediante la solicitud de los correspondientes certificados de régimen urbanístico o, en el caso del suelo urbanizable no delimitado, mediante el procedimiento de consulta establecido por el artículo 75.
5. La publicidad relativa a una urbanización de iniciativa privada debe explicitar la fecha de aprobación definitiva del plan correspondiente y el órgano administrativo que la ha dispuesto, y no puede contener ninguna indicación contradictoria con el contenido de dicho plan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5547 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2025 | BOE-A-2025-8490 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3414 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


