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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 122. Obligación de pago de los gastos de urbanización y medidas en caso de incumplimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 14 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (142 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 122. Obligación de pago de los gastos de urbanización y medidas en caso de incumplimiento.
1. En las modalidades del sistema de actuación por reparcelación, las personas propietarias tienen la obligación de pagar los gastos de urbanización, obligación que se puede cumplir mediante la cesión de terrenos edificables, situados dentro o fuera del polígono de actuación, excepto en el supuesto a que se refiere el artículo 147.2.
2. En el sistema de reparcelación, el proyecto de reparcelación puede determinar, como alternativa a la expropiación de las fincas de las personas propietarias no adheridas a la junta de compensación, el pago de los gastos de urbanización mediante solares situados dentro del polígono de actuación, respetando el principio de no discriminación. En las modalidades de compensación básica y de compensación por concertación, el proyecto debe contener la propuesta de adjudicación de las fincas que resulten a la entidad urbanística colaboradora correspondiente o bien, si es parte integrante, a la empresa urbanizadora; en la modalidad de cooperación, la propuesta de adjudicación se hace a favor de la administración actuante o bien, si procede, de los concesionarios o concesionarias de la gestión urbanística integrada.
3. En las modalidades del el sistema de actuación por reparcelación, la administración actuante o la entidad urbanística competente puede exigir el pago colaboradora que esté definitivamente constituida pueden:
a) Exigir a las personas propietarias afectadas pagos por adelantado
de las cuotas que les correspondan de urbanización por vía los gastos de apremio, a propuesta urbanización. En el caso de la administración actuante o actuación por reparcelación en supuestos de compensación, la entidad urbanística colaboradora correspondiente. debe estar definitivamente constituida.
b) Aplazar o fraccionar, a solicitud de la persona propietaria afectada, los pagos exigidos en concepto de gastos de urbanización, en las condiciones y los plazos y con las garantías que considere exigibles. No pueden aplicarse en ningún caso tipos de interés a los pagos aplazados o fraccionados superiores al tipo de interés legal del dinero vigente en cada ejercicio del aplazamiento.
4. En las modalidades del sistema de actuación por reparcelación, si se incumple la obligación de satisfacer las cuotas de urbanización, o bien la de edificar, en caso de que el planeamiento urbanístico la determine, la administración, una vez declarado el incumplimiento, puede expropiar los terrenos de que se trate, y pueden ser personas beneficiarias de la expropiación la administración actuante, si no tiene competencia expropiatoria, la persona concesionaria de la gestión urbanística integrada, la junta de compensación o, en la modalidad de compensación por concertación, la entidad urbanística colaboradora correspondiente.
5. En las modalidades del el sistema de actuación por reparcelación, si las personas propietarias afectadas incumplen la obligación de pagar los correspondientes gastos de urbanización, incluidas los de conservación de las obras de urbanización es obligatoria, se que sean procedentes, la administración urbanística competente puede aplicar, en caso de incumplimiento, ordenar la vía ejecución forzosa de apremio. las obligaciones incumplidas mediante el apremio sobre el patrimonio de las personas deudoras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

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