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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 124. Objeto de la reparcelación.

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Artículo 124. Objeto de la reparcelación.
1. El sistema de actuación urbanística por reparcelación puede tener por objeto repartir equitativamente los beneficios y las cargas derivados de la ordenación urbanística, o regularizar la configuración de las fincas y situar el aprovechamiento en zonas aptas para la edificación, de acuerdo con el planeamiento urbanístico.
2. En virtud de la reparcelación, y una vez hecha, si procede, en su caso, la agrupación de las fincas afectadas, se adjudican adjudican:
a) Las parcelas con aprovechamiento privado resultantes,
a las personas propietarias las parcelas resultantes, en proporción a sus respectivos derechos respectivos, y se adjudican al ayuntamiento y y, a la administración actuante, si procede, los terrenos y las parcelas que les corresponden, le correspondan por razón de acuerdo con esta Ley la cesión obligatoria y con gratuita de suelo para la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actuación.
b) Los suelos destinados a sistemas urbanísticos de titularidad pública de cesión obligatoria y gratuita, a las administraciones públicas que deben convertirse en titulares de las infraestructuras relativas a estos sistemas. En caso de que la administración titular de la infraestructura no esté determinada, la adjudicación del suelo se efectúa en
el planeamiento urbanístico. municipio en que se actúa, a título de fiduciario, con la obligación de transmitirlo a la administración pública que deba convertirse en titular de la infraestructura, antes de su implantación.
3. La reparcelación comprende la determinación de las indemnizaciones y las compensaciones económicas adecuadas para hacer plenamente operativo el principio del reparto equitativo de los beneficios y las cargas derivados de la ordenación urbanística.
4. Deben regularse por reglamento los requisitos y la tramitación de los proyectos de reparcelación económica, los de reparcelación voluntaria, los de regularización de fincas y los de reparcelación que afecten una única persona propietaria o diversas en proindiviso, y también los supuestos en que la reparcelación es innecesaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

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