Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 125. Inicio del expediente de reparcelación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 125. Inicio del expediente de reparcelación.
1. El expediente de reparcelación se inicia cuando se aprueba la delimitación del polígono de actuación urbanística, y debe ejecutarse mediante alguna de las modalidades del sistema de reparcelación.
2. La iniciación A partir del inicio del expediente de reparcelación comporta, sin necesidad de declaración expresa, reparcelación, y mientras no se inicien los trámites para la suspensión aprobación del otorgamiento proyecto de reparcelación, los terrenos afectados se sujetan al régimen de usos y obras provisionales. En cuanto a las licencias edificaciones existentes implantadas legalmente, además de las obras de intervención relativas a la demolición de edificios que no estén protegidos por sus valores o características específicas, se refiere pueden ejecutar las siguientes obras de intervención:
a) Si la actuación urbanística no requiere su derribo, las obras de intervención necesarias para conservar las edificaciones en las condiciones exigidas por las leyes para que sirvan de apoyo al uso al que se destinan o para condicionarlas con el artículo 73.1, fin de destinarlas a un uso provisional admitido.
b) Si la actuación urbanística requiere o puede requerir su derribo, las obras de intervención amparadas en el régimen de usos y obras provisionales y de fuera de ordenación.
3. El inicio de los trámites para la aprobación del proyecto de reparcelación comporta la suspensión automática del otorgamiento de cualquier licencia urbanística en el ámbito del polígono de actuación urbanística, urbanística hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación la firmeza de la reparcelación. aprobación definitiva del citado proyecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


