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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 159. Definición de programas específicos de carácter supramunicipal.

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Artículo 159. Definición Áreas destinadas al patrimonio público de programas específicos suelo y de carácter supramunicipal. vivienda.
1. El consejero o consejera Se pueden delimitar áreas de Política Territorial suelo para adquirir bienes y Obras Públicas puede definir operaciones concretas, derechos determinados comprendidos en materia ellas con la finalidad de integrarlos en el patrimonio público de suelo y de vivienda, vivienda. Entre otras finalidades del patrimonio, estas áreas pueden comprender terrenos destinados al uso de vivienda que afecten intereses supramunicipales, si tengan la condición de solar, con la finalidad de construir viviendas de protección pública o de destinar los que estén construidos a este régimen de protección, aunque el planeamiento urbanístico no existe ningún programa reserve específicamente al régimen de actuación urbanística municipal. Estas operaciones deben promoverse en protección pública el uso de vivienda a que los destina.
2. El proyecto de delimitación de las áreas a que hace referencia el apartado 1, aprobado separadamente o como parte de
un tiempo determinado, plan urbanístico, debe especificar la finalidad concreta que justifique la adquisición del suelo, evaluar la sostenibilidad económica y establecer:
a) El sistema de adquisición
mediante programas específicos, la expropiación forzosa o en ejercicio del derecho real de tanteo que se tienen constituya respecto de las transmisiones onerosas, incluidas las transmisiones de acciones o participaciones sociales de sociedades mercantiles cuyo objeto esté vinculado directamente o indirectamente a la actividad inmobiliaria.
b) El plazo máximo para iniciar el procedimiento de expropiación,
que formalizar no puede ser superior a seis años, o la duración máxima del derecho real de tanteo, que no puede ser superior a doce años.
c) La relación de bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa o,
en convenios el caso del derecho de tanteo, la identificación de los terrenos que forman parte del área con indicación de las calles, polígonos, sectores o parajes afectados.
3. Son administraciones competentes para aprobar separadamente
los ayuntamientos correspondientes. proyectos de delimitación de áreas destinadas al patrimonio público de suelo y de vivienda las que lo sean para constituir este patrimonio.
2. La inobservancia 4. Son trámites esenciales del procedimiento de aprobación de los programas específicos proyectos de delimitación de áreas destinadas al patrimonio público del suelo y de vivienda el de información pública y, en el caso de expropiación forzosa, el de audiencia de los titulares de los bienes y derechos afectados.
5. La constitución del derecho real de tanteo
a que se refiere hace referencia el artículo 158 y el apartado 1, 2 de este artículo puede ser inscrito en el Registro de la Propiedad de acuerdo con la legislación en la materia e implica el requerimiento de retracto si las personas propietarias de los bienes y la declaración derechos afectados no respetan las condiciones para el ejercicio del derecho de incumplimiento previos, posibilita que tanteo. Es aplicable el Departamento derecho civil de Política Territorial Cataluña en los aspectos del derecho real de tanteo y Obras Públicas, mediante del derecho de retracto no regulados en esta Ley o, por lo que se refiere al supuesto de la letra b del apartado 1 del artículo 158, de los regulados en la legislación sobre arrendamientos urbanos.
6. Pueden ser beneficiarios de los derechos de tanteo y retracto a que hace referencia
el apartado 5, cuando se trata de terrenos destinados al uso de vivienda, al Instituto Catalán del Suelo, pueda subrogarse. los ayuntamientos y los promotores y sujetos que prevé el artículo 15.4 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-90471 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2019 BOE-A-2019-90350 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

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