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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 159. Definición de programas específicos de carácter supramunicipal.

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Artículo 159. Áreas destinadas al patrimonio público Definición de suelo y programas específicos de vivienda. carácter supramunicipal.
1. Se pueden delimitar áreas El consejero o consejera de suelo para adquirir bienes Política Territorial y derechos determinados comprendidos en ellas con la finalidad de integrarlos Obras Públicas puede definir operaciones concretas, en el patrimonio público materia de suelo y de vivienda. Entre otras finalidades del patrimonio, estas áreas pueden comprender terrenos destinados al uso de vivienda que tengan la condición de solar, con la finalidad de construir viviendas de protección pública o de destinar los vivienda, que estén construidos a este régimen de protección, aunque el planeamiento urbanístico afecten intereses supramunicipales, si no reserve específicamente al régimen de protección pública el uso de vivienda a que los destina.
2. El proyecto de delimitación de las áreas a que hace referencia el apartado 1, aprobado separadamente o como parte
existe ningún programa de actuación urbanística municipal. Estas operaciones deben promoverse en un plan urbanístico, debe especificar la finalidad concreta que justifique la adquisición del suelo, evaluar la sostenibilidad económica y establecer:
a) El sistema de adquisición
tiempo determinado, mediante la expropiación forzosa o en ejercicio del derecho real de tanteo programas específicos, que se constituya respecto de las transmisiones onerosas, incluidas las transmisiones de acciones o participaciones sociales de sociedades mercantiles cuyo objeto esté vinculado directamente o indirectamente a la actividad inmobiliaria.
b) El plazo máximo para iniciar el procedimiento de expropiación, que no puede ser superior a seis años, o la duración máxima del derecho real de tanteo,
tienen que no puede ser superior a doce años.
c) La relación de bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa o,
formalizar en el caso del derecho de tanteo, la identificación de los terrenos que forman parte del área convenios con indicación de las calles, polígonos, sectores o parajes afectados.
3. Son administraciones competentes para aprobar separadamente
los proyectos de delimitación de áreas destinadas al patrimonio público de suelo y de vivienda las que lo sean para constituir este patrimonio.
4. Son trámites esenciales del procedimiento de aprobación de los proyectos de delimitación de áreas destinadas al patrimonio público del suelo y de vivienda el de información pública y, en el caso de expropiación forzosa, el de audiencia de los titulares de los bienes y derechos afectados.
ayuntamientos correspondientes.
5. 2. La constitución del derecho real inobservancia de tanteo los programas específicos a que hace referencia el artículo 158 y se refiere el apartado 2 de este artículo puede ser inscrito en el Registro de la Propiedad de acuerdo 1, con la legislación en la materia e implica el de retracto si las personas propietarias de los bienes y derechos afectados no respetan las condiciones para el ejercicio del derecho de tanteo. Es aplicable el derecho civil de Cataluña en los aspectos del derecho real de tanteo requerimiento y del derecho de retracto no regulados en esta Ley o, por lo que se refiere al supuesto de la letra b del apartado 1 del artículo 158, de los regulados en la legislación sobre arrendamientos urbanos.
6. Pueden ser beneficiarios de los derechos
declaración de tanteo y retracto a incumplimiento previos, posibilita que hace referencia el apartado 5, cuando se trata de terrenos destinados al uso Departamento de vivienda, al Política Territorial y Obras Públicas, mediante el Instituto Catalán del Suelo, los ayuntamientos y los promotores y sujetos que prevé el artículo 15.4 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. pueda subrogarse.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-90471 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2019 BOE-A-2019-90350 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

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