Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 161. Proyecto de delimitación para la adquisición por expropiación de reservas de suelo para el patrimonio público de suelo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 8 de marzo de 2019.
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Artículo 161. Proyecto de delimitación para la adquisición por expropiación de reservas de suelo para el patrimonio público de suelo.
1. La adquisición por expropiación de las reservas de suelo a que se refiere el artículo 158 debe llevarse a cabo previa tramitación de un proyecto de delimitación para el patrimonio público de suelo, ajustado al procedimiento establecido para aprobar los planes de ordenación urbanística municipal y de acuerdo con establecido por el artículo 152. (Derogado)
2. El proyecto de delimitación se puede tramitar simultáneamente con el de tasación conjunta, sin perjuicio de las especificidades procedimentales de cada uno de los proyectos, y se puede tramitar también simultáneamente con el programa de actuación urbanística municipal.
3. Con independencia de las viviendas de protección pública destinadas a reposición, se tiene que hacer la reserva de un mínimo del 25% del total de viviendas previstas en las delimitaciones para nuevas ofertas de viviendas de protección pública, sin perjuicio de lo que establece el artículo 162.2. En todo caso, se tiene que dar cumplimiento a las reservas mínimas obligatorias que esta Ley establece para los planes de ordenación urbanística municipal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2020-2509 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2019 | BOE-A-2019-90471 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-90350 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


