Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 162. Finalidades específicas para los terrenos expropiados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 8 de marzo de 2019.
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Artículo 162. Finalidades específicas para los terrenos expropiados.
1. Los terrenos efectivamente expropiados en ejecución de los proyectos de delimitación deben ser integrados por el planeamiento urbanístico general en los sectores correspondientes, en el momento oportuno, de acuerdo con el artículo 3. (Derogado)
2. En el supuesto de que se trate de terrenos expropiados en suelo urbanizable no delimitado y en suelo no urbanizable no sometido a protección especial, es preciso que se constate el compromiso de la administración expropiante de poner a disposición del mercado inmobiliario, en régimen de protección pública, todas las viviendas resultantes, mediante alquiler, derecho de superficie u otras fórmulas admitidas en derecho que comporten la titularidad pública del suelo como mínimo a lo largo de treinta años desde la primera utilización de las viviendas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2020-2509 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2019 | BOE-A-2019-90471 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-90350 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


