Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Artículo 165. Normativa de aplicación a la transmisión de bienes de los patrimonios públicos de suelo y de vivienda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012.
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Artículo 165. Cesión y enajenación Normativa de terrenos. aplicación a la transmisión de
1. Los planesordenación urbanística municipal y los programas bienes de actuación urbanística municipal pueden dar prioridad a unas finalidades sobre las otras, entre las que especifica el artículo 160.5, salvando lo que dispone el artículo 163.2. Dentro del marco establecido por estos preceptos, las administraciones pueden ceder y enajenar los terrenos del patrimonio público patrimonios públicos de suelo y de vivienda.
2. Las cesiones La transmisión de bienes de los patrimonios públicos de suelo y las enajenaciones de terrenos a que se refiere el apartado 1 deben ajustarse vivienda para la consecución de sus finalidades ha de ajustarse, con carácter general, a los requisitos establecidos por que establece la legislación aplicable en cada caso, con observancia del régimen establecido por esta Ley, sobre patrimonio de acuerdo las administraciones públicas y, con su finalidad urbanística. Este régimen específico es aplicable carácter especial, a los bienes que, de acuerdo con esta Ley, integran el patrimonio municipal del suelo y de vivienda. requisitos que establece específicamente la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3414 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


