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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 166. Normas generales para la transmisión de bienes de los patrimonios públicos de suelo y de vivienda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (125 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 166. Cesión. Normas generales para la transmisión de bienes de los patrimonios públicos de suelo y de vivienda.
1. Todas las cesiones La transmisión de terrenos a título gratuito quedan condicionadas al hecho bienes de que sean efectivamente destinadas a atender necesidades los patrimonios públicos de vivienda suelo y de vivienda, como norma general, se efectúa con carácter social oneroso, por precio igual o finalidades superior al que resulta de equipamiento comunitario, a generar actividad económica su valoración, excepto en áreas deprimidas o a gestionar las reservas determinadas los supuestos regulados por el artículo 160.5.d.
2. El órgano competente para acordar
167 y la legislación aplicable en materia de vivienda, que puede ser por cesión a gratuita o enajenación onerosa por precio inferior al de su valoración.
2. Las administraciones públicas o las entidades urbanísticas especiales
que se refiere gestionan el apartado 1 debe correspondiente patrimonio público de concretar suelo y justificar la destinación. El compromiso de las personas adquirentes de respetar esta destinación se debe hacer constar vivienda pueden ceder gratuitamente o enajenar con carácter oneroso los bienes que están integrados en el documento público mismo mediante un concurso público, salvo los supuestos regulados por esta sección y por la legislación aplicable en materia de cesión. vivienda, en los que se puede hacer por adjudicación directa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-3414 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

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