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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 168. Adjudicación directa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (130 palabras). Subrayado: lo que se añadió (102 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 168. Enajenación Adjudicación directa.
1. La cesión gratuita y la enajenación onerosa de terrenos del patrimonio público bienes de los patrimonios públicos de suelo y de vivienda se puede hacer pueden adjudicarse directamente a favor de la otra administración pública o de una entidad urbanística especial que gestione el correspondiente patrimonio público de la administración territorial titular, suelo y también en de vivienda.
2. La enajenación onerosa de bienes de
los casos siguientes: patrimonios públicos de suelo y de vivienda puede adjudicarse también directamente:
a) Si se destinan a entidades A los propietarios de carácter benéfico y social y terrenos afectados por el planeamiento urbanístico a promotores sistemas urbanísticos públicos o de bienes que se deseen incorporar al patrimonio público de suelo y de vivienda, para construir viviendas protegidas. obtenerlos mediante permuta.
b) Si se destinan a personas con niveles A favor de ingresos bajos, en operaciones cualquier persona, si después de conjunto aprobadas por la administración que sea competente.
c) Si la
haber efectuado una licitación pública pública, esta queda desierta o bien quiebra resulta fallida por el incumplimiento de las obligaciones de las personas adjudicatarias, en el plazo los adjudicatarios, siempre que no haya transcurrido más de un año, siempre año desde la licitación y que las personas los adquirentes asuman las mismas obligaciones.
2. En todos los casos especificados por el apartado 1, la enajenación debe llevarse a cabo por el precio resultante de la valoración correspondiente.
3. El documento público en que conste la enajenación directa a que se refiere este artículo debe establecer la destinación final de los terrenos transmitidos, el plazo máximo de construcción y las otras limitaciones y condiciones que la administración considere convenientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-3414 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

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