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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 169. Enajenación onerosa de terrenos del Instituto Catalán del Suelo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 169. Enajenación onerosa de parcelas terrenos del Instituto Catalán del Suelo.
La enajenación onerosa de las parcelas terrenos que sean propiedad del Instituto Catalán del Suelo puede adjudicarse directamente en los supuestos establecidos por el artículo 168 y la legislación en materia de vivienda y, en el resto de supuestos, se puede hacer directamente, previo directamente con el anuncio previo de la enajenación en dos de los diarios de más mayor difusión de la comarca y en el tablón de anuncios del ayuntamiento en del municipio al que se ubiquen, pertenezcan para promover la concurrencia de ofertas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-3414 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

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